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HERENCIA SIN COMPLICACIONES Granada abogados herencias

Compromiso con la Justicia

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En mirandaabogadosygestoria.es, creemos firmemente en la justicia y la equidad para todos. Nuestra misión es defender los derechos de nuestros clientes en sus herencias y asegurar que reciban el tratamiento que merecen en el sistema legal.

Asesoría Personalizada

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Cada cliente es único, y en mirandaabogadosygestoria.es ofrecemos un enfoque personalizado para cada caso. Nos tomamos el tiempo necesario para entender sus necesidades específicas y desarrollar una estrategia legal adecuada.Somo expertos en herencias en Granada

Resultados Comprobados

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A lo largo de los años, mirandaabogadosygestoria.es ha logrado resultados exitosos en numerosos casos. Nuestra reputación se basa en la confianza y la efectividad, lo que nos ha permitido construir relaciones duraderas con nuestros clientes. Consulta con nuestros abogados herencias


Los trámites de una herencia

Liquidación de Impuestos

Tramitación de Escrituras

Liquidación de Impuestos

No olvides que debes cumplir con tus obligaciones fiscales dentro de plazo. En el caso de una herencias EL PLAZO ES DE 6 MESES DESDE EL FALLECIMIENTO, debiendo generalmente liquidar el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía municipal

Aceptación de herencia

Tramitación de Escrituras

Liquidación de Impuestos

En Miranda Abogados prestamos el asesoramiento completo necesario para llevar a efecto la aceptación de herencias, que generalmente será por vía notarial. 

En caso de no existir acuerdo entre herederos nuestro equipo jurídico intervendrá en el proceso judicial 

Tramitación de Escrituras

Tramitación de Escrituras

Tramitación de Escrituras

No te abandonamos hasta que los bienes aparezcan correctamente inscritos en el Registro de la Propiedad. Sin esperas, sin desplazamientos y sin que tengas que encargarte de nada


Documentación necesaria

Certificado de defunción

Se solicita en el Registro civil donde se ha inscrito el fallecimiento

Certificado de ultimas voluntades

Expedido por el Ministerio de Justicia previo pago de una tasa

Certificado de Seguros

Expedido por el Ministerio de Justicia previo pago de una tasa

Testamento / Declaración de herederos ab intestato

Si el certificado de ultimas voluntades indica que el causante otorgó testamento, éste será el tenido en cuenta para conocer quienes son los herederos. Si no existiera testamento, opera la aplicación de la sucesión intestada prevista en nuestro Código Civil, siendo necesario que se declaren ante Notario los herederos legales del causante. A este documento notarial se le llama Declaración de herederos ab intestato.

Documentación del caudal relicto

Se trata de todos aquellos documentos relacionados con los bienes, derechos y deudas que van a ser heredados ( Escrituras, notas simples, recibos de IBI, certificados de saldos bancarios, documentación de vehículos...)

En Miranda Abogados te lo ponemos muy fácil, pues prácticamente nos podemos encargar de absolutament


Sucesión intestada, legítima y los tres tercios de la herenc

 


Sucesión Intestada o Legítima

La sucesión intestada, también llamada sucesión legítima o ab intestato, se produce cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, o cuando el testamento otorgado es nulo, ha perdido su validez o no dispone de todos los bienes del causante. En estos casos, la ley determina quiénes son los herederos y en qué proporción deben recibir la herencia.

Causas de la Sucesión Intestada:

  • Inexistencia de Testamento: El causante fallece sin haber otorgado testamento.
  • Nulidad del Testamento: El testamento otorgado es declarado nulo por defectos de forma o fondo.
  • Invalidez del Testamento: El testamento pierde su validez por revocación, caducidad o imposibilidad de cumplimiento de las disposiciones testamentarias.
  • Insuficiencia del Testamento: El testamento no dispone de todos los bienes del causante, en cuyo caso la sucesión es parcialmente testada y parcialmente intestada.
  • Falta de Institución de Heredero: El testamento no contiene institución de heredero o el instituido no llega a serlo.

Orden de Suceder en la Sucesión Intestada:

La ley establece un orden de prelación para determinar quiénes son los herederos en la sucesión intestada. Este orden varía según la legislación de cada país, pero generalmente sigue un esquema similar:

  1. Descendientes: Hijos y nietos del causante. Los hijos heredan por derecho propio y los nietos por derecho de representación si su padre (hijo del causante) ha fallecido.
  2. Ascendientes: Padres y abuelos del causante. Heredan en defecto de descendientes.
  3. Cónyuge: El cónyuge viudo hereda en la forma y proporción que determine la ley, generalmente en concurrencia con descendientes o ascendientes.
  4. Colaterales: Hermanos y sobrinos del causante. Heredan en defecto de descendientes, ascendientes y cónyuge. Los hermanos heredan por derecho propio y los sobrinos por derecho de representación si su padre (hermano del causante) ha fallecido.
  5. Parientes Colaterales hasta el Cuarto Grado: Tíos y primos del causante.
  6. Estado: En ausencia de todos los anteriores, la herencia se destina al Estado.

La Legítima

La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados herederos, denominados herederos forzosos o legitimarios. El causante no puede disponer libremente de esta parte de su patrimonio, ya que está destinada por ley a proteger los derechos de sus familiares más cercanos.

Herederos Forzosos o Legitimarios:

Los herederos forzosos varían según la legislación de cada país, pero generalmente son:

  • Descendientes: Hijos y nietos del causante.
  • Ascendientes: Padres y abuelos del causante (en defecto de descendientes).
  • Cónyuge: El cónyuge viudo, en la forma y proporción que determine la ley.

Cálculo de la Legítima:

El cálculo de la legítima se realiza sobre el valor total de los bienes del causante al momento de su fallecimiento, deduciendo las deudas y cargas de la herencia. La proporción de la legítima varía según el número y tipo de herederos forzosos.

Intangibilidad de la Legítima:

La legítima es intangible, lo que significa que no puede ser gravada con ninguna carga o condición, ni puede ser objeto de renuncia o transacción. El causante no puede imponer limitaciones a la legítima de sus herederos forzosos.

Desheredación:

En casos excepcionales y por causas justificadas legalmente, el causante puede desheredar a un heredero forzoso, privándole de su derecho a la legítima. Las causas de desheredación están taxativamente establecidas por la ley y deben ser probadas judicialmente.

Los Tres Tercios de la Herencia

En algunas legislaciones, como la española, la herencia se divide en tres partes iguales:

  • Legítima Estricta: Es la porción de la herencia que se reserva obligatoriamente a los herederos forzosos. Se distribuye a partes iguales entre los legitimarios.
  • Mejora: Es una porción de la herencia que el testador puede destinar a mejorar la parte de uno o varios de sus descendientes. No está obligado a utilizarla, pero si lo hace, debe ser en beneficio de alguno de sus hijos o nietos.
  • Libre Disposición: Es la porción de la herencia de la que el testador puede disponer libremente, destinándola a quien desee, ya sea un heredero forzoso, un tercero o una institución.

Distribución de los Tres Tercios:

  • Con Hijos: Si el causante tiene hijos, la legítima estricta se divide a partes iguales entre ellos. La mejora puede destinarse a uno o varios de los hijos o nietos, y la libre disposición puede destinarse a quien el testador desee.
  • Sin Hijos, pero con Ascendientes: Si el causante no tiene hijos, pero sí ascendientes, la legítima estricta corresponde a los ascendientes. La mejora no existe en este caso, y la libre disposición comprende los dos tercios restantes de la herencia.
  • Solo Cónyuge: Si el causante solo tiene cónyuge, la legítima del cónyuge varía según la legislación aplicable. En algunos casos, el cónyuge tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia, mientras que en otros puede heredar en propiedad.

Ejemplo Práctico:

Supongamos que una persona fallece con tres hijos y un patrimonio de 300.000 euros.

  • Legítima Estricta: 100.000 euros (300.000 / 3). Se divide a partes iguales entre los tres hijos: 33.333,33 eurosra cada uno.
  • Mejora: 100.000 euros. El testador puede destinar esta parte a mejorar la parte de uno o varios de sus hijos o nietos. Si no la utiliza, se suma a la legítima estricta y se divide a partes iguales entre los herederos forzosos.
  • Libre Disposición: 100.000 euros. El testador puede destinar esta parte a quien desee.

En resumen, la sucesión intestada y la legítima son mecanismos legales diseñados para proteger los derechos de los herederos forzosos y garantizar una distribución equitativa de la herencia en ausencia de un testamento válido. La comprensión de estos conceptos es fundamental para planificar la sucesión y evitar conflictos familiares.hasta la representación en el tribunal, mirandaabogadosygestoria.es se asegurará de que su voz sea escuchada y defendida adecuadamente.

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