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Nacionalidad española en Granada

 

En Miranda Abogados y Gestoría te ayudamos a tramitar la nacionalidad española de forma clara, segura y sin errores.

Estudiamos tu caso concreto, revisamos si cumples los requisitos y presentamos el expediente ante el Ministerio de Justicia, realizando un seguimiento completo hasta la resolución.


Obtén más información

Servicios Legales de Calidad

REQUISITOS PARA OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

 


 

La nacionalidad española por residencia es la vía más habitual para adquirir la nacionalidad en España, pero no todos los casos son iguales. Cumplir los requisitos y presentar correctamente la documentación es clave para evitar retrasos o denegaciones.

📌 1. Tiempo de residencia legal y continuada en España

Es necesario haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante el plazo que corresponda:

  • 10 años: plazo general.
  • 5 años: personas con la condición de refugiado.
  • 2 años: nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • 1 año, entre otros supuestos, para:
    • Casados con español/a
    • Nacidos en España
    • Hijos o nietos de españoles de origen
    • Viudos/as de español/a
    • Personas bajo tutela o acogimiento de un ciudadano español

Cada caso debe estudiarse de forma individual, ya que interrupciones, cambios de permiso o estancias fuera de España pueden afectar al cómputo.

📌 2. Buena conducta cívica

Es imprescindible carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen (o países donde se haya residido).
Los certificados deben estar vigentes, legalizados o apostillados, y correctamente traducidos si procede.

⚠️ Incluso sanciones administrativas o antecedentes cancelables pueden generar problemas si no se gestionan correctamente.

📌 3. Suficiente grado de integración en la sociedad española

La Administración valora la integración mediante:

  • Superación de las pruebas CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales de España).
  • En algunos casos, prueba DELE de idioma español (salvo nacionales de países hispanohablantes o personas exentas).

Existen exenciones y dispensas, especialmente por edad, discapacidad o circunstancias personales, que deben solicitarse correctamente.

📌 4. Documentación completa y correctamente presentada

La solicitud exige aportar, entre otros documentos:

  • Pasaporte completo
  • Tarjeta de residencia en vigor
  • Certificado de empadronamiento
  • Certificados de antecedentes penales
  • Certificados de nacimiento
  • Justificantes de medios de vida o actividad laboral

Un error documental puede suponer requerimientos, retrasos de meses o incluso la denegación del expediente.

📌 5. Presentación telemática y seguimiento del expediente

La solicitud se presenta de forma electrónica, y posteriormente puede requerir:

  • Subsanaciones
  • Aportación de nuevos documentos
  • Recursos en caso de denegación o silencio administrativo

Un correcto seguimiento es esencial hasta la resolución final.

👩‍⚖️ Te ayudamos en todo el proceso

En nuestro despacho realizamos un estudio previo de viabilidad, revisamos tu situación personal, preparamos toda la documentación y gestionamos íntegramente tu expediente de nacionalidad española.

👉 Evita errores, ahorra tiempo y aumenta tus posibilidades de éxito.

📞 Llámanos y solicita tu estudio personalizado
📱 604 80 57 48



Preguntas frecuentes

Comunícate con nosotros al mirandamazuecos@gmail.com si no puedes encontrar una respuesta a tu pregunta.

 Es el procedimiento mediante el cual una persona extranjera puede adquirir la nacionalidad española tras haber residido en España de forma legal y continuada durante el tiempo exigido por la ley. 


 

Depende de tu situación personal:

  • 10 años: plazo general
     
  • 5 años: personas refugiadas
     
  • 2 años: nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes
     
  • 1 año: en supuestos especiales (casado/a con español, nacido/a en España, hijo/a o nieto/a de español de origen, entre otros)
     

Cada caso debe estudiarse de forma individual.


 

Sí. Es imprescindible haber residido en España legalmente y de manera continuada, sin ausencias prolongadas ni interrupciones que puedan afectar al cómputo del plazo.


  

Sí, pero las ausencias prolongadas o frecuentes pueden afectar al expediente. Es fundamental analizar cada caso para evitar problemas.


 Sí. Se exige buena conducta cívica, lo que implica no tener antecedentes penales en España ni en el país de origen.
Incluso antecedentes cancelables o antiguos pueden generar incidencias si no se gestionan correctamente. 


 

Normalmente:

  • Certificado del país de origen
     
  • Certificado de España
     

Deben estar vigentes, legalizados o apostillados, y traducidos si procede.


 

En la mayoría de los casos, sí:

  • CCSE: conocimientos constitucionales y socioculturales de España
     
  • DELE A2: idioma español (salvo nacionales de países hispanohablantes o personas exentas)
     

Existen dispensas y exenciones, que deben solicitarse correctamente.
 

Deben estar vigentes, legalizados o apostillados, y traducidos si procede.


 Depende del caso. No siempre es imprescindible trabajar, pero sí acreditar medios de vida suficientes o una situación personal estable. 


 La solicitud se presenta de forma telemática ante el Ministerio de Justicia, acompañada de toda la documentación requerida. 


 

El plazo legal es de 1 año, pero en la práctica puede alargarse. Un expediente bien preparado reduce retrasos y requerimientos.


 

Es posible recurrir la denegación o actuar en casos de silencio administrativo, pero los plazos y la estrategia son clave.



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