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CONFIA EN NOSOTROS

notificacion de venta

 ¿Has vendido tu coche o moto? No te la juegues.
La notificación de venta es el trámite que protege al vendedor y evita problemas futuros.

✅ ¿Por qué es tan importante?

  • La solicita el vendedor, no el comprador.
     
  • Deja constancia oficial del cambio de titularidad en el Registro de Vehículos.
     
  • Evita multas y sanciones posteriores a la venta.
     
  • Elimina cualquier responsabilidad en la conducción del vehículo.
     
  • Detiene el devengo de impuestos (IVTM).
     
  • Te protege frente a infracciones, embargos y responsabilidades civiles.
     

👉 Si el comprador no cambia el vehículo a su nombre, tú sigues siendo responsable… salvo que hagas la notificación.


. En todo caso, ten en cuenta lo siguiente:

  • Tras la firma del contrato de compraventa, el comprador está obligado a realizar la transferencia o cambio de titularidad del vehículo en un plazo máximo de 30 días.
  • Siempre recomendamos que se notifique la venta lo antes posible. No esperes a que el comprador realice el trámite de la transferencia.

 Por ejemplo, mientras no se produzca el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos, las multas de los radares fijos, seguro o ITV te seguirán llegando. Notificar la venta es una manera fácil de evitar este problema, pues la responsabilidad de las posibles sanciones deja de ser del vendedor del vehículo desde que se realiza la notificación.

  • En cualquier caso, este trámite, no exime al comprador de realizar el cambio de titularidad y, hasta que no lo haga, no se expedirá el nuevo permiso de circulación del vehículo.


Si vas a realizar la entrega de un vehículo a una empresa de compraventa, debes seguir las instrucciones que te indicamos en el servicio de entrega de un vehículo a un compraventa. 


Trámite rápido, seguro y totalmente gestionado por profesionales.

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Placas Verdes – Matrícula Provisional

  


¿Has comprado un vehículo y aún no puedes matricularlo definitivamente?
Las placas verdes te permiten circular legalmente en España mientras se completa la matriculación.


✅ ¿Qué son las placas verdes?

Puedes solicitar un permiso temporal de circulación (que tiene asociado las conocidas placas de color verde) si eres propietario de un vehículo que actualmente no está aún matriculado (por ejemplo vehículos de importación en proceso de matriculación) o que has dado de baja para poder exportarlo a otro país y deseas usarlo en vía pública mientras se tramita la matriculación definitiva.


  •  

🛡️ ¿Qué ventajas tienen?

  • Circulas legalmente desde el primer momento.
     
  • Evitas multas e inmovilizaciones del vehículo.
     
  • Trámite oficial y reconocido por la DGT.
     
  • Ganas tiempo para completar la matriculación definitiva sin riesgos.
     

💚  

¿Qué debes saber?


Los supuestos en los que puedes solicitar un permiso temporal de circulación son:

  • Vehículos pendientes de tramitar su matriculación definitiva. Estos permisos temporales tienen una validez de 60 días y están pensados para:
    • Vehículos adquiridos en el extranjero sin matricular.
    • Vehículos que se hayan adjudicado sin matricular, en subasta o por sentencia judicial.
    • Vehículos que se hayan adquirido sin carrozar.
    • Vehículos que se hayan adquirido con matrícula no española en España o en el extranjero.
  • Vehículo nuevo que se vaya a matricular en Canarias, Ceuta o Melilla y se haya comprado en otra provincia, se puede solicitar un permiso temporal que ampare la circulación hasta la provincia de destino, con una validez de 10 días.
  • Para traslado del vehículo a la UE o al extranjero donde se volverá a matricular, con una validez de 60 días. El vehículo debe estar previamente dado de baja por exportación.


En caso de no haber podido realizar la matriculación dentro del plazo de vigencia del permiso temporal, tienes la posibilidad de prorrogar la validez de la matricula temporal y de su placa verde asociada. Si necesitas más información, dirígete al apartado “Prórroga de la placa verde”.

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ENTREGA A COMPRAVENTA Y BAJA TEMPORAL

servicio de entrega de un vehículo a un compraventa

 Si vas a realizar la entrega de un vehículo a una empresa de compraventa, debes tener en cuenta que es un servicio que sólo es válido cuando haces la entrega del vehículo para que dicho compraventa lo venda a un tercero.


✅ ¿Qué debes saber?


  • El vehículo pasará a situación de baja temporal y será la empresa de compraventa la que quedará identificada como depositario del vehículo.


  • Si en el plazo de un año desde que realices la entrega, la empresa de compraventa no ha conseguido vender el vehículo, ésta deberá solicitar el cambio de titularidad para poner el vehículo a su nombre.

 

Para solicitar el cambio de titularidad de un vehículo a una empresa de compraventa, el trámite lo puede realizar:


  • El titular del vehículo o su representante, en aquellos casos en los que la entrega del vehículo va dirigida a una empresa de compraventa para que gestione su venta a un tercero.
  • La empresa de compraventa o su representante, en aquellos casos en los que la entrega del vehículo es efectuada de un compraventa a otro compraventa para que este último gestione la venta a un tercero.


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BAJA TEMPORAL

  

Este tipo de bajas tiene un carácter temporal, con una duración máxima de un año. Antes de la finalización de la baja, se podrá solicitar una prórroga que tendrá una duración de un año, sin que exista un límite al número de prórrogas que puedas encadenar. La prórroga podrá solicitarse hasta 2 meses antes de la finalización de la baja actual.

  • En el momento de finalización del plazo de la baja temporal, el vehículo volverá de manera automática a la situación de alta administrativa, con todas las implicaciones que ello tiene.
  • Antes de poder volver a circular con tu vehículo, tendrás que solicitar su alta
  • Si decides que no. vas a usarlo nunca más, podrás solicitar la baja definitiva.
  • No podrás circular con el vehículo mientras esté de baja.
  • Cualquier vehículo estacionado en la vía pública debe tener el seguro y la ITV en vigor. Únicamente si fueras a guardar el vehículo en una propiedad privada (y no va estar aparcado en la vía pública) no sería necesario que el vehículo estuviera al día de ITV ni tener el seguro obligatorio en vigor.
  • En el caso de vehículos agrícolas, no existe la limitación de un año en la baja temporal, por lo que podrás mantener el vehículo indefinidamente en situación de baja hasta que se decida dar de alta de nuevo, sin necesidad de realizar prórrogas.


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ALTA Y BAJA DEFINITIVA

ALTA DE BAJA TEMPORAL

 Si tienes un vehículo en situación de baja temporal, puedes solicitar en cualquier momento su alta para volver a circular con él a la DGT.

Para el caso de vehículos agrícolas, antes de solicitar el trámite en la DGT deberás darlo de alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la Comunidad Autónoma donde esté domiciliado tu vehículo.

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BAJA DEFINITIVA

 EN CONSTRUCCION 

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