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Modificación de medidas

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¿Qué es un divorcio contencioso?

El divorcio, a diferencia de la separación, disuelve el vínculo matrimonial. En función del nivel de discrepancias que existan entre los cónyuges, podemos distinguir entre dos trámites de divorcio: divorcio de mutuo acuerdo (se llevará a cabo mediante un convenio regulador firmado por las partes tras las correspondientes negociaciones) y divorcio contencioso (si no es posible alcanzar un acuerdo entre las partes).

Es común iniciar un procedimiento de divorcio contencioso y que durante su tramitación, las partes alcancen un acuerdo con la intervención de sus respectivos abogados.

El divorcio contencioso es el procedimiento judicial que inicia uno de los cónyuges con la intención de disolver el vínculo conyugal. Se encuentra regulado en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si existen hijos, además se discutirán las medidas que afectan a las relaciones paternofiliales como: la patria potestad, la guarda y custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos y el uso de la vivienda familiar, entre otras.




¿Cómo se desarrolla el procedimiento de divorcio contencioso?

El procedimiento de divorcio contencioso se inicia a través de una demanda en la que solicitaremos aquello que consideremos que es más justo y adecuado para nosotros y para los hijos, en caso de que existan.

Contenido y presentación de la demanda de divorcio contencioso

Entre otros aspectos, la demanda de divorcio debe contener las siguientes peticiones:

  1. Respecto a los hijos:
    • Patria potestad, es decir, qué progenitor tomará las decisiones esenciales sobre los hijos (por ejemplo, sobre su educación o salud).
    • Guarda y custodia, es decir, con quién convivirán tras la ruptura.
    • Régimen de visitas o estancias de cada progenitor.
    • Contribución a los gastos de los hijos tanto ordinarios como gastos extraordinarios que surjan.

  1. Respecto a los bienes en común:
    • Uso de la vivienda familiar, es decir, a quién se le atribuye su uso y quién debe salir de ella.
    • Gastos comunes de la vivienda y de los bienes existentes entre las partes.
    • Reparto de bienes, si fuera el caso (por ejemplo, la liquidación de gananciales).

Argumentando cada uno de dichos aspectos, y acreditando nuestro argumentos con las pruebas necesarias que justifiquen dichas pretensiones, se redactará por el abogado la demanda de divorcio.

Documentación necesaria para presentar la demanda de divorcio

Deberá aportarse, como mínimo, la siguiente documentación:

  • Certificación de la inscripción del matrimonio, en aras a acreditar la existencia del vínculo matrimonial.
  • En su caso, certificado de inscripción del nacimiento de los hijos.
  • Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento donde se encuentre el domicilio familiar para acreditar el lugar de residencia.

Asimismo, si se considerara necesario, se podrá aportar otro tipo de documentación como por ejemplo: nóminas, declaración de la renta, entre otros.

Si necesitáramos determinada información y documentación de la parte contraria y no podemos disponer de ella, la solicitaremos en nuestra demanda para que la otra parte la aporte o bien la averigüe el juzgado (por ejemplo, la documentación económica del otro progenitor).

1.ª A la demanda deberá acompañarse certificación de la inscripción del matrimonio, y en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como los documentos en que el cónyuge funde su derecho. Si se solicitan medidas de carácter patrimonial, tanto la parte actora como la parte demandada deberán aportar los documentos de que dispongan que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges, y en su caso, de los hijos, tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales. De igual forma se deberá acreditar, de existir, la resolución judicial o acuerdo en virtud del cual corresponde el uso de la vivienda familiar.
Artículo 770.1.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Contestación a la demanda de divorcio

Admitida a trámite la demanda por el juzgado, se notifica a la otra parte directamente en su domicilio. Una vez reciba la demanda tendrá un plazo de 20 días hábiles para presentar la contestación a la demanda de divorcio.  

En dicha contestación, el demandado puede:

  • Oponerse a lo solicitado por la otra parte.
  • Mostrar su conformidad con lo que se pretende de contrario.
  • O mostrar su conformidad con algunas pretensiones y con otras no.

Además de contestar a lo solicitado por la otra parte, el demandado podrá reconvenir.

¿Qué es la reconvención? Con ocasión de la contestación a la demanda, el demandado no se limitará a oponerse a las pretensiones solicitadas de contrario, sino que a su vez formulará una nueva demanda solicitando la adopción de alguna medida no solicitada por el demandante, si lo considera necesario.

El demandante una vez recibida las peticiones de la reconvención, tendrá la oportunidad de oponerse a las mismas.

En el juicio de divorcio se debatirán las peticiones solicitadas en la demanda, en la contestación y en la reconvención.

Juicio de divorcio

Admitida la contestación a la demanda por el juzgado, se requerirá a las partes para que propongan los medios de prueba que consideren necesarios y que no puedan aportar por sí mismas. Por ejemplo, solicitar la averiguación patrimonial de la otra parte como nóminas o la declaración de la renta.

Admitidos o denegados los medios de prueba según si el juzgado los considere o no necesarios, se señalará un día y hora para la celebración del juicio. 

¿Cómo se desarrolla el juicio de divorcio? El juicio consistirá en una comparecencia de las partes en el que los abogados expresarán ante el juez los fundamentos de cada una de sus peticiones y se oirá a las partes si son citadas para ello.

Practicada la prueba en la vista, el juez dictará sentencia de divorcio con las consecuencias para la familia.

A modo de resumen, el juicio de familia se desarrolla de este modo:

  1. Ratifica su demanda y peticiones el abogado del demandante.
  2. Ratifica su contestación y peticiones el abogado del demandado.
  3. El Ministerio Fiscal se ratifica y normalmente esperará a las pruebas que se practiquen para manifestar sus peticiones.
  4. Las partes (por el mismo orden que antes) proponen las pruebas que pretenden.
    • Se aportan los documentos que se consideren necesarios si no obran en autos.
    • Se propone interrogatorio de las partes.
    • Se lleva a cabo la declaración del perito si hubiera emitido informe.

  1. Los abogados de las partes realizan un resumen de las pruebas practicadas y el Ministerio Fiscal emite sus conclusiones.

Es importante señalar que este esquema es habitual, pero en función del juzgado y del procedimiento en cuestión es posible que los abogados tengan un único uso de la palabra sin que después de la práctica de la prueba puedan intervenir.


Sentencia de divorcio

Días después de la celebración del juicio, el juez dicta una sentencia que se notifica a las partes. En dicha sentencia, el juez decidirá sobre todas las controversias que se hayan planteado por las partes. 

Si alguna parte no estuviera de acuerdo con la sentencia, podrá interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial alegando que no han sido correctamente valoradas las pruebas o fundamentando que la Jurisprudencia no es conforme con su criterio.

Sin embargo, si al cabo del tiempo las circunstancias personales y familiares cambiaran, podríamos instar un procedimiento de modificación de medidas que se ajuste a la situación familiar.


¿Cuánto dura un procedimiento de divorcio contencioso?

La respuesta a esta pregunta es depende. La demora del procedimiento de divorcio dependerá de muchos factores entre los cuales se encuentran, por ejemplo, el juzgado en el que recaiga el asunto o la saturación del trabajo del órgano judicial.

Además, cuanta más prueba se solicite por ambas partes, como por ejemplo los oficios a entidades bancarias o Entidades Públicas, más tardará en tramitarse.

Fundamentalmente, la prueba que más demora el procedimiento es el informe psicosocial que se llevará a cabo si existiera discrepancia sobre la custodia de los hijos o el régimen de estancias y comunicaciones.

En aras a evitar la tardanza de este tipo de prueba, es habitual solicitar lo que se denominan medidas provisionales. Estas medidas son aquellas que regularán de forma temporal la situación familiar en tanto en cuanto se tramita el procedimiento principal de divorcio.


Medidas provisionales


Las medidas provisionales que se pueden solicitar son la patria potestad, la guarda y custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda familiar y la contribución a las cargas del matrimonio.

Interpuesta la demanda, se señalará la celebración de un juicio donde se resolverán estas medidas. Celebrada la vista, el juez dictará auto resolviendo, en atención al interés de los menores, cuáles son las medidas que deberán regular las relaciones paternofiliales hasta que se dicte sentencia de divorcio en el procedimiento principal.

A partir de este momento, la situación familiar se encontrará regulada y solo cabrá esperar a la tramitación del procedimiento principal que anteriormente hemos explicado.


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