
El impago pensiones de aimentos es el incumplimiento de la obligación de pagar la pensión fijada judicialmente, constituyendo un delito de abandono de familia si se acumulan dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, y puede llevar a penas de prisión o multa, además de ejecuciones forzosas como el embargo de bienes, y la inclusión en registros de deudores alimentarios. Para reclamar, se inicia un procedimiento civil de ejecución forzosa (embargo) o, si hay voluntad de no pagar, una vía penal por el artículo 227 del Código Penal, que exige el impago intencionado y reiterado.
La pensión de alimentos es una obligación legal, recogida en el artículo 142 del Código Civil. En la sentencia de divorcio, de medidas de hijos o en el convenio de mutuo acuerdo, es preceptivo establecer una cantidad en concepto de pensión de alimentos para los hijos que abonará el progenitor que no ejerza la custodia de los menores.
Esta pensión de alimentos debe ser proporcional al caudal de quien los paga (el padre) y las necesidades de quien la recibe (el hijo). Esta proporcionalidad es el criterio judicial para establecer la pensión de alimentos.
Hay situaciones que se presentan de manera imprevisible que impiden hacer frente a la pensión de alimentos en la cuantía que se había determinado en la sentencia o en el convenio regulador.
No hay motivos para no pagar la pensión alimenticia que sean válidos legalmente.
En caso de que se hayan reducido los ingresos del progenitor que deba abonarla, podrá solicitar una modificación de medidas para reducir su cuantía. Pero no puede dejar de pagarla sin más. Incluso es supuestos de desempleo y de falta absoluta de ingresos, si no se abona la pensión alimenticia se acumulará una deuda que podrá reclamarse por el otro progenitor que ejerza la custodia de los hijos.
Pensemos que incluso en supuestos extremos de ausencia de ingresos, como ocurre cuando el obligado al pago ingresa en prisión, el pago de la pensión de alimentos persiste.
En la demanda de modificación de medidas, se tiene que acreditar que en la situación actual se han visto sustancialmente reducidos los ingresos y que no puede hacerse frente a la pensión de alimentos en la cuantía que se había establecido en la sentencia o en el convenio de mutuo acuerdo.
En tanto se tramita el procedimiento de modificación de medidas, es necesario que se continúe abonando la pensión de alimentos. Si no es posible pagar el total de la pensión, sí debe pagarse una parte. Así se acreditará que no hay dejación, que no hay voluntad de incumplir, sino imposibilidad de pago de la cuantía de la pensión de alimentos